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Tribunal aplaza para la próxima semana su decisión sobre extinción penal en caso de Jean Alain

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional postergó para el lunes 17 de agosto la lectura del fallo sobre la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso contra el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

La decisión, que originalmente se conocería este miércoles, fue reprogramada de manera administrativa por la secretaría del tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado además por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo.

Los abogados del exprocurador, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, solicitaron al tribunal declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del caso, argumentando que el proceso está a punto de superar los seis años de duración, un retraso que, según sostienen, es enteramente atribuible al ministerio público.

Explicaron que la fase investigativa se extendió por casi dos años, a lo que se añadió una prórroga de cuatro meses pedidos por el órgano acusador y una intimación judicial posterior para que esta finalizara. La defensa afirma que dos tribunales ya han determinado que esas dilaciones no son responsabilidad del imputado, quien además permaneció privado de libertad durante cuatro años.

Como sustento legal, invocaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece en cuatro años el plazo razonable en materia penal, así como la Ley 97-25, que restringe las causales para prorrogar ese plazo a casos de fuga, rebeldía o dilaciones justificadas mediante resolución motivada emitida en su momento circunstancias que, según la defensa, no se configuran en este expediente.

El órgano acusador pidió rechazar la petición, al considerar que carece de fundamento jurídico y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

El director general de Persecución, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Mirta Ortiz, argumentaron que la extinción procesal es una sanción reservada para casos de inactividad o conducta defectuosa de las partes, no un recurso aplicable cuando el retraso se debe a la complejidad del expediente.

Ortiz precisó que aplazamientos por motivos de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal judicial y la carga de trabajo de los tribunales no pueden atribuirse al órgano persecutor.

Citó como precedente la resolución del mismo tribunal del 17 de marzo de 2025 en el caso contra Juan Alexis Medina Sánchez, cuando también fue rechazada una solicitud similar.

Según la funcionaria, el retraso alegado responde a una estrategia dilatoria de las defensas, y mencionó que una de ellas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones.