Centros escolares con pocas herramientas para frenar el bullying
Las Normas del Sistema Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Públicos y Privados y el acompañamiento desde las Unidades de Orientación y Psicología, a través de charlas y acercamientos privados, son las herramientas que se utilizan para combatir el bullying dentro de las escuelas y colegios de la República Dominicana.
Ante la reciente muerte de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph de 11 años, mientras se encontraba en una excursión para los estudiantes del cuadro de honor de su colegio, los familiares aseguran que esta sufría de bullying por parte de sus compañeros quienes la llamaban “maldita negra” de forma burlesca y despectiva.
LISTIN DIARIO realizó un levantamiento para establecer el protocolo que utiliza el Ministerio de Educación para luchar contra este mal social que afecta a tantos niños en el territorio dominicanos.
Este manual para la convivencia escolar, establece en su artículo 5, las definiciones para entender los efectos de la normativa, definiendo en el literal f) el acoso entre pares (Bullying).
“Es cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con el objeto de someterlo, opacarlo, asustarlo y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños, niñas y adolescentes (NNA). Agresión física”, reza el documento.
Asimismo, en el literal g), se define la discriminación, como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa”.
De manera más explícita, en su capítulo III, se puntualizan los hechos susceptibles de aplicación de medidas educativas y disciplinarias, que se desprendan de estas definiciones generales, desplegando en tres categorías las faltas: leves, graves y muy graves.
Asimismo, dejando claro que, para aplicar las consecuencias del incumplimiento de estas faltas, se tomarán en cuenta el nivel de desarrollo y etapa evolutiva de los niños, niñas y adolescentes.
El documento puntualiza que ante cualquier decisión o consecuencia que afecte a los y las estudiantes, primará el “Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes” según establece el Principio V, de la Ley 136-03.
Iniciando de atrás hacia adelante en orden de gravedad, las faltas muy graves, contemplan en el artículo 21, literal a) el acoso escolar, tal como está definido en la presente Norma.
Estableciendo como consecuencias en su artículo 22, a) Todas las medidas educativas y disciplinarias establecidas para faltas graves, b) la ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por el/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente.
El o la estudiante tendrá tareas específicas y se comprometerá a rendir avances cada día bajo la supervisión del/la profesor/a y la familia. Los padres, madres o tutores deberán revisar y firmar las tareas asignadas a los/as estudiantes.
c) la suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo, d) suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso.
El manual, puntualiza en su artículo 24, que la sanción de expulsión del/la estudiante o el acoso para su retiro del centro educativo durante el año escolar está prohibido, en cualquier caso.
Debilidad consecuencias
De acuerdo a una maestra consultada por LISTIN DIARIO, cuyo nombre se omite para resguardarla ante su temor a represalias, “la debilidad de las consecuencias establecidas para las faltas leves y graves, permiten que los estudiantes apunten a cometer hechos muy graves, debido a la ausencia de un régimen de consecuencias real”.
En ese sentido, en su artículo 17, el manual constituye las faltas leves como las acciones voluntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia armoniosa, influyen de manera negativa en el desempeño del/la estudiante y en el cumplimiento de sus deberes con el centro educativo.
Citando entre ellas los literales b) molestar a los/las compañeros/as con comentarios o burlas, que ridiculicen a compañeros/as, maestros/as u otro miembro de la comunidad, siempre que no revistan el carácter de acoso escolar y c) utilizar un lenguaje y tono de voz inadecuados, que pudieran aplicarse a comportamientos de bullying.
Las sanciones para este tipo de comportamiento que se expresa en el artículo18, consisten en a) diálogos reflexivos con él o la estudiante desde una perspectiva de apoyo enfocado en soluciones y consecuencias lógicas, b) amonestación verbal en privado y/o disculpa en privado, c) asignación de trabajos extras.
Asimismo, los literales e) establecimiento de acuerdos y compromisos escritos con el o la estudiante, dando seguimiento a los acuerdos y reconocimiento a sus logros, f) comunicación escrita y/o verbal con la familia para implementar estrategias de apoyo para que el o la estudiante logren un cambio positivo de comportamiento. En la medida de lo posible, el/la orientador/a o el/la psicólogo/a acompañarán a los y las docentes en este proceso y g) análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes, intentando generar con ellos y ellas soluciones de apoyo para la convivencia sana y fortalecimiento de su proceso de aprendizaje.
En tanto que las faltas graves, que pudieran asociarse al bullying, contenidas en el artículo 19, se encuentran los literales b) utilizar acciones o palabras irrespetuosas hacia los(as) compañeros(as) y/o autoridades, d) discriminación y estigmatización contra miembros de la comunidad educativa por raza, nacionalidad, religión, discapacidad, entre otras diferencias, e) uso negativo de las redes sociales para difamación o entrar en páginas restringidas del centro educativo.
Para estas, en el artículo 20, las consecuencias siguieren los literales a) todas las establecidas para faltas leves, b) envío del/la estudiante a la Dirección, con un máximo de tiempo de una hora. Esta medida deberá ser acordada previamente con el/la Director(a) del Centro y el Departamento de Orientación y Psicología, a fin de tener un lugar apropiado para que el/la estudiante cumpla con esta consecuencia, realizando las tareas asignadas con la debida supervisión, c) trabajos de reflexión escritos, d) conversaciones con padres, madres o tutores, para establecer compromisos con los/as estudiantes y garantizar un seguimiento positivo del proceso, f) Comunicaciones escritas a padres, madres o tutores.
Además, i) Asignación de tareas especiales que orienten a la reflexión, j) Limitación en la participación de algunas actividades escolares, paseos y/o acción social. Establece también en el párrafo I de este artículo, que la aplicación de cualquiera de estas medidas deberá comunicarse al padre, madre o tutor.
En adición, los centros educativos, los distritos y las regionales, realizan charlas y talleres siempre que consideren necesarios, para fortalecer la detención del bullying dentro de las escuelas y colegios, en acompañamiento de las unidades de Orientación y Psicología.