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Operaciones de Estados Unidos en aeropuertos dominicanos fueron autorizadas hasta abril de 2026

La autorización para que aeronaves estadounidenses operen temporalmente desde dos aeropuertos dominicanos, anunciada el miércoles por el Gobierno, forma parte de un esquema limitado, estrictamente técnico y plenamente sustentado en el marco jurídico bilateral que rige desde los acuerdos antidrogas de 1995 y su Protocolo ampliatorio de 2003. La operación se extenderá hasta abril del próximo año y se circunscribe a labores logísticas y de apoyo en misiones regionales de interdicción contra el narcotráfico.

Fuentes oficiales explicaron que la presencia aérea autorizada incluye únicamente aviones cisterna y aeronaves de transporte militar, necesarios para reabastecimiento, apoyo técnico y movilidad logística. No se trata de naves de combate ni de plataformas ofensivas, y no existe ninguna autorización para operaciones bélicas, ataques preventivos o acciones de fuerza iniciadas desde territorio dominicano.

La cooperación está definida como no combatiente, en línea con los compromisos establecidos en el Protocolo de 2003, cuyo párrafo 19 ter.d permite expresamente "el aterrizaje y la permanencia temporal de aeronaves del orden de los Estados Unidos en aeropuertos internacionales dominicanos" con fines de reabastecimiento, asistencia y logística.

El personal estadounidense que estará estacionado en el país durante este período será exclusivamente técnico: tripulaciones, mecánicos, operadores de apoyo y personal de seguridad aeronáutica. No habrá tropas de combate ni unidades operativas desplegadas en funciones bélicas. En consonancia con el marco legal vigente, la República Dominicana mantiene control pleno sobre su territorio, su espacio aéreo y sus instalaciones aeroportuarias, y los movimientos autorizados deberán cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos que regulan el uso del espacio aéreo (8 bis y 8 ter) y el tránsito de personal en operaciones no armadas.

La autorización firmada antier es resultado de largas y minuciosas negociaciones diplomáticas que se desarrollaron durante los últimos meses.

De acuerdo con funcionarios involucrados en el proceso, la parte dominicana insistió en salvaguardar tres elementos esenciales: la observancia estricta de la Constitución y las leyes nacionales, el respeto íntegro de los límites operativos fijados en los acuerdos de 1995 y 2003, y la protección del interés nacional ante un contexto regional cada vez más volátil. Ese cuidado —señalan las fuentes— explica el nivel de detalle incorporado en las autorizaciones operativas y en los protocolos de notificación.

El Acuerdo de 1995 y, sobre todo, el Protocolo de 2003 constituyen la base jurídica sobre la que se sustenta esta decisión. El marco bilateral contempla el derecho de sobrevuelo en misiones antidrogas y la posibilidad de aterrizaje y permanencia temporal de aeronaves, siempre bajo fines logísticos y en coordinación con las autoridades dominicanas.

Ese instrumento establece además que cualquier operación debe realizarse con notificación previa razonable, sujeción a las normas dominicanas de aviación y prohibición expresa de poner en riesgo vidas o realizar acciones ofensivas desde territorio nacional.

El Gobierno subrayó que esta cooperación se enmarca exclusivamente en la lucha regional contra el narcotráfico y no altera la política exterior dominicana ni compromete participación militar en conflictos externos. La presencia técnica de aeronaves y personal estadounidense responde a un esquema transitorio, limitado y bajo reglas ya pactadas, que se activan ahora en un momento de tensión y reorganización de rutas ilícitas en el Caribe.

La operación, vigente hasta abril, será supervisada por las autoridades dominicanas competentes, que mantendrán control sobre los permisos, los movimientos y la ejecución de cada fase. Según señaló la fuente consultada, "la cooperación se da dentro del marco legal dominicano, sin excepciones y sin zonas grises".

Las claves en el permiso para el uso por EE. UU. de aeropuertos dominicanos
1. Autorización temporal y no bélica

La operación de aeronaves estadounidenses desde dos aeropuertos dominicanos será exclusivamente logística y técnica, sin participación dominicana en acciones bélicas ni autorización para ataques ofensivos desde territorio nacional. La vigencia es limitada: hasta abril del próximo año.

2. Fundamento jurídico en acuerdos de 1995 y 2003

El permiso se apoya en el Acuerdo de 1995 y en el Protocolo de 2003, especialmente en los párrafos 8 bis, 8 ter (sobrevuelo y coordinación aérea) y 19 ter.d (aterrizaje y permanencia temporal en aeropuertos dominicanos para fines logísticos).

3. Tipo de aeronaves permitidas

Solo operarán aviones cisterna y de carga, destinados a reabastecimiento, transporte y apoyo técnico en misiones de interdicción antidrogas. No se incluyen naves de combate ni plataformas ofensivas.

4. Personal estadounidense estrictamente técnico

El contingente norteamericano estará compuesto por tripulaciones, mecánicos, especialistas de mantenimiento y personal de seguridad aeronáutica. No habrá tropas de combate ni unidades militares operativas desplegadas en territorio dominicano.

5. Resultado de negociaciones diplomáticas cuidadosas

El permiso firmado ayer es fruto de un proceso de negociación en el que la República Dominicana enfatizó el respeto a la Constitución, al marco jurídico bilateral y al interés nacional, asegurando que la cooperación se mantenga dentro de los límites legales y operativos establecidos.