Tribunal anula Ordenanza 04-2024 del Ayuntamiento de SFM tras acción legal encabezada abogado administrativista Rey Fernández

San Francisco de Macorís, República Dominicana. — La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, actuando en atribuciones de lo Contencioso Administrativo Municipal, declaró la nulidad absoluta de pleno derecho de la Ordenanza núm. 04-2024, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, mediante la sentencia civil núm. 132-2026-SCON-00430, emitida el 20 de julio de 2026.
La decisión judicial acogió el recurso contencioso administrativo municipal interpuesto por el munícipe José Ernesto Melo Guerrero, representado por el abogado Rey A. Fernández Liranzo, quien asumió la defensa de los munícipes afectados y de los intereses legítimos del empresariado local frente a la referida disposición municipal.
El tribunal determinó que la Ordenanza 04-2024 fue aprobada con vicios sustanciales en su formación, especialmente por la ausencia de mecanismos de consulta pública, participación ciudadana y del debido procedimiento administrativo, pese a tratarse de una normativa de alcance general con efectos tributarios, regulatorios y sancionadores sobre la ciudadanía y los sectores productivos del municipio.
Como consecuencia, el tribunal acogió el recurso presentado y declaró la nulidad absoluta de pleno derecho de la Ordenanza 04-2024, ordenando además al Ayuntamiento mantener vigente la Ordenanza núm. 02-2011 hasta tanto sea elaborada y aprobada una nueva regulación conforme a los procedimientos legales aplicables, dentro del ámbito de sus competencias y debidamente motivada.
Este resultado judicial constituye un importante precedente para el municipio de San Francisco de Macorís y para el derecho administrativo dominicano, al reafirmar que las autoridades municipales deben ejercer su potestad normativa dentro de los límites establecidos por la Constitución, la Ley núm. 107-13 sobre Procedimiento Administrativo y la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
La anulación de la ordenanza es fruto de la estrategia jurídica impulsada por el abogado Rey A. Fernández Liranzo, quien sostuvo que una regulación municipal con impacto económico, tributario y sancionador no puede imponerse sin respetar el debido proceso administrativo, la participación ciudadana, la debida motivación y la seguridad jurídica.
Fernández Liranzo destacó que esta decisión “reafirma que la administración pública municipal está sometida plenamente a la Constitución y a la ley, y que ninguna autoridad puede imponer cargas regulatorias o tributarias a los ciudadanos y al sector empresarial sin observar los procedimientos legales esenciales”.
La sentencia representa una victoria para la institucionalidad, la transparencia administrativa, la libertad de empresa y los derechos de los munícipes, al consolidar el principio de que toda actuación administrativa debe ser legítima no solo por su finalidad, sino también por la forma en que es aprobada.